Bienvenidos a nuestro blog, donde exploramos el seguro social para microempresarios, una herramienta vital para garantizar la seguridad y el bienestar de los emprendedores y sus familias.

Con la promulgación de la Ley 5141 en 2016, reglamentada por el Decreto 933 en 2023, se establecen las bases actuales del seguro social para microempresarios. Aunque se espera la reglamentación de la Ley 7444 de 2025, la Ley 5141 sigue siendo la normativa vigente. Esta legislación permite que los microempresarios contribuyan al régimen general del Instituto de Previsión Social (IPS), cubriendo salud y jubilación.

Hasta el 1 de julio de 2028, la inscripción al seguro social para microempresarios es voluntaria. A partir de esta fecha, se convertirá en obligatoria. Para inscribirse, los microempresarios deben estar formalizados ante el Ministerio de Industria y Comercio (MIPIMES) y reconocidos como tales. La inscripción se puede realizar a través del sistema en línea SUACE, que también facilita la obtención del carnet MIPIMES.

Los requisitos varían según el rol dentro de la microempresa:

  • Dueño/Titular: Copia de cédula de identidad.
  • Socio: Copia de cédula, constitución de la sociedad, y última asamblea societaria.
  • Representante Legal: Copia del poder otorgado y cédulas de identidad del microempresario y representante.

La inscripción puede realizarse virtualmente a través del sistema SWACE o presencialmente en las oficinas del IPS. Se recomienda la inscripción virtual para agilizar el proceso.

  • Máximo de empleados: Una microempresa puede tener hasta 10 empleados.
  • Facturación anual: No debe exceder de 646 millones de guaraníes.
  • Base imponible: Se calcula en base al salario más alto declarado por los empleados.

Beneficios Médicos

  • Acceso a prestaciones médicas para el titular y sus familiares dependientes.
  • Urgencias de forma inmediata y consultas tras el primer aporte.

Prestaciones Económicas

  • Subsidios por reposo, accidente laboral y maternidad.
  • Indemnizaciones por fallecimiento del titular.

Jubilación

Los microempresarios tienen derecho a jubilación y pensión, lo cual asegura seguridad económica a largo plazo.

El aporte del microempresario al IPS es del 23%, distribuido en tres fondos:

  • Fondo de jubilación y pensiones (12.5%)
  • Fondo de enfermedad y maternidad (9%)
  • Fondo de administración general (1.5%)

Es crucial realizar los pagos puntualmente para mantener el acceso a los beneficios del IPS.

La obligación de cotizar puede perderse si:

  • No se acredita ser microempresario.
  • Se cierra o cancela la empresa sin informar al Instituto de Previsión Social.
  • Se comete fraude o alteran documentos.
  • El titular fallece o el microempresario es jubilado del IPS, ya que no se permite la doble jubilación.

Los microempresarios pueden cambiar de categoría empresarial sin perder derechos de cotización. Sin embargo, pueden optar por inscribirse como trabajadores independientes para maximizar su futura jubilación.

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Esperamos que esta guía haya aclarado sus dudas sobre el seguro social para microempresarios. Agradecemos su atención y quedamos a disposición para cualquier consulta adicional.

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