En Paraguay, las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) deben cumplir con una serie de normativas establecidas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD). Este organismo se encarga de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre las principales obligaciones regulatorias que estas organizaciones deben seguir.

Para cumplir con las regulaciones impuestas, las OSFL deben nombrar un Encargado de Cumplimiento, quien será responsable de asegurar que la organización siga todas las obligaciones legales y normativas. Este encargado puede ser un miembro de la Máxima Autoridad de Dirección o un funcionario capacitado. Además, las organizaciones deben llevar a cabo una debida diligencia exhaustiva e implementar políticas internas adecuadas.

Es fundamental la elaboración de un Plan de Capacitación Anual destinado al personal clave, incluyendo a la Máxima Autoridad de Dirección y al Encargado de Cumplimiento. Asimismo, las OSFL están obligadas a mantener un registro detallado de sus ingresos y egresos para garantizar la transparencia en sus operaciones financieras. También deben verificar las listas provistas por la SEPRELAD que contribuyen a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).

La SEPRELAD es la entidad encargada de establecer y supervisar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de las OSFL. Su papel es esencial para prevenir actividades ilícitas, asegurándose de que las organizaciones cumplan con las normativas pertinentes.

Según la Resolución 490/2022, la SEPRELAD clasifica a las OSFL en tres niveles de segmentación: 1, 2 y 3. Cada nivel tiene requisitos específicos que se vuelven más exigentes en función del riesgo potencial que representan, siendo el nivel 3 el más estricto.

Independientemente de su nivel de segmentación, todas las OSFL deben cumplir con una serie de requisitos comunes. Estos incluyen designar un Encargado de Cumplimiento, implementar un Plan de Capacitación Anual, mantener registros detallados de ingresos y egresos, verificar las listas de prevención de LA/FT y presentar el Formulario de Información de acuerdo con los requisitos de la SEPRELAD.

Para las organizaciones clasificadas en el segmento 3, existen obligaciones adicionales. Estas deben establecer un Código de Ética específico para la prevención de LA/FT, llevar a cabo una evaluación detallada de los «factores de riesgos» y realizar un Informe de Auditoría Externa especializada en prevención de LA/FT.

El concepto de Beneficiarios Finales se refiere a las personas físicas que poseen o controlan una OSFL de manera directa o indirecta, o que se benefician de sus actividades.

Las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL) deben inscribirse en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas, así como en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay, según lo estipulado por la Ley 6446/19.

Esta guía busca ofrecer un enfoque claro y detallado sobre las obligaciones regulatorias que deben cumplir las OSFL en Paraguay, asegurando así su funcionamiento transparente y legal.

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