Cuando vendes un inmueble, es importante entender cómo se aplica el Impuesto a la Renta Personal de las Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC) en esta transacción. La ley establece dos métodos para calcular la renta imponible: la renta presunta y la renta real. A continuación, se detalla cómo funciona cada método y cómo se determina el impuesto a pagar.

  • Cálculo: Se aplica el 30% sobre el valor de venta del inmueble.
  • Tasa: Sobre esta base se aplica una tasa del 8% del IRP-RGC.
  • Tasa Efectiva: Esto resulta en una tasa efectiva del 2,4% sobre el monto total de la operación.
  • Cálculo: Se determina sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del inmueble, sumando los gastos de venta. Es necesario contar con comprobantes legales que respalden estos valores.
  • Tasa: La tasa del impuesto es del 8% sobre la diferencia obtenida.

Para justificar el costo de adquisición del inmueble, se puede utilizar la escritura inscrita en los registros públicos, según lo estipulado por la Ley Tributaria en el Artículo 59°.

El escribano que maneje la venta deberá adjuntar copias de los comprobantes de gastos, tales como:

  • Honorarios de escribanía
  • Tasas
  • Comisiones a intermediarios
  • Gastos de gestión, publicidad, etc.

Si el inmueble fue previamente deducido del Impuesto a la Renta Personal de los Servicios Personales (IRP-RSP), no se puede aplicar el criterio de Renta Presunta vs. Renta Real. En su lugar, se utiliza la fórmula especificada en el Decreto 3184/2019, Artículo 25°:

  • Base Imponible = Costo Deducido + (Precio de Venta – Costo Deducido) x 30%
  • Se aplica una tasa del 8% sobre la base imponible determinada.

Con esta guía, podrás comprender mejor cómo se aplica el IRP en la venta de un inmueble y asegurarte de cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

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