En el mundo de las finanzas y los impuestos, es crucial entender cuándo los costos son deducibles. Según la Ley No 6.380/2019, los costos deben cumplir ciertas condiciones para ser considerados deducibles:

  • Deben ser necesarios para obtener y mantener la fuente productora.
  • Deben estar debidamente documentados y, cuando sea necesario, haber realizado la retención correspondiente.
  • Deben representar una erogación real.
  • En el caso de operaciones con autofactura, no deben ser a un precio superior al de mercado.

La misma ley detalla los tipos de gastos que pueden ser deducibles, entre ellos:

  • Tributos y cargas sociales relacionados con la actividad, bienes y derechos.
  • El IVA en compras de bienes, servicios e importaciones.
  • Gastos generales del negocio.
  • Remuneraciones y contribuciones pagadas al personal bajo relación de dependencia.
  • Aguinaldo y beneficios otorgados a los trabajadores.
  • Remuneraciones por servicios personales fuera de relación de dependencia, siempre que el prestador sea contribuyente del IRP o INR.
  • Gastos de constitución y organización.
  • Pérdidas extraordinarias y de inventario por mortandad del ganado.
  • Depreciaciones y amortizaciones de bienes intangibles.
  • Gastos de movilidad y viáticos.
  • Donaciones a entidades del Estado y otras entidades.
  • Erogaciones en fincas colindantes o en concepto de intereses, regalías y asistencia técnica.

La deducibilidad de ciertos gastos está limitada al 1% del ingreso bruto, especialmente para los gastos mencionados en los numerales 7, 8, 20, 21, 22, o cuando se trate de compras de contribuyentes del RESIMPLE. Esta limitación no se aplica a gastos realizados por contribuyentes del IRE Régimen General cuando se adquieren bienes o servicios de contribuyentes del IRE Régimen Especial, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

Los gastos no deducibles incluyen:

  • El impuesto presente.
  • Sanciones por infracciones.
  • Utilidades destinadas a aumento de capital o reserva.
  • Amortización del valor llave autogenerado.
  • Gastos personales del dueño, socio o accionista, o de sus familiares.
  • IVA en la adquisición de bienes, servicios o importaciones.
  • Costos y gastos relacionados con rentas no gravadas.
  • Cualquier costo o gasto que no cumpla con el Art. 14 de la Ley.

La remuneración de un gerente contratado puede ser deducible si cumple con los criterios de la Ley 6380/2019. El Artículo 15 establece que las remuneraciones pagadas en relación de dependencia son deducibles si se realizan los aportes a un seguro social reconocido. Sin embargo, si el gerente es contribuyente del IRP, su remuneración es completamente deducible, sin la limitación del 1%, lo cual es ventajoso para la empresa.

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