
En el mundo de las finanzas y los impuestos, es crucial entender cuándo los costos son deducibles. Según la Ley No 6.380/2019, los costos deben cumplir ciertas condiciones para ser considerados deducibles:
- Deben ser necesarios para obtener y mantener la fuente productora.
- Deben estar debidamente documentados y, cuando sea necesario, haber realizado la retención correspondiente.
- Deben representar una erogación real.
- En el caso de operaciones con autofactura, no deben ser a un precio superior al de mercado.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
La misma ley detalla los tipos de gastos que pueden ser deducibles, entre ellos:
- Tributos y cargas sociales relacionados con la actividad, bienes y derechos.
- El IVA en compras de bienes, servicios e importaciones.
- Gastos generales del negocio.
- Remuneraciones y contribuciones pagadas al personal bajo relación de dependencia.
- Aguinaldo y beneficios otorgados a los trabajadores.
- Remuneraciones por servicios personales fuera de relación de dependencia, siempre que el prestador sea contribuyente del IRP o INR.
- Gastos de constitución y organización.
- Pérdidas extraordinarias y de inventario por mortandad del ganado.
- Depreciaciones y amortizaciones de bienes intangibles.
- Gastos de movilidad y viáticos.
- Donaciones a entidades del Estado y otras entidades.
- Erogaciones en fincas colindantes o en concepto de intereses, regalías y asistencia técnica.
¿Cuál es la limitación de los gastos?
La deducibilidad de ciertos gastos está limitada al 1% del ingreso bruto, especialmente para los gastos mencionados en los numerales 7, 8, 20, 21, 22, o cuando se trate de compras de contribuyentes del RESIMPLE. Esta limitación no se aplica a gastos realizados por contribuyentes del IRE Régimen General cuando se adquieren bienes o servicios de contribuyentes del IRE Régimen Especial, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.
¿Cuáles son los gastos no deducibles?
Los gastos no deducibles incluyen:
- El impuesto presente.
- Sanciones por infracciones.
- Utilidades destinadas a aumento de capital o reserva.
- Amortización del valor llave autogenerado.
- Gastos personales del dueño, socio o accionista, o de sus familiares.
- IVA en la adquisición de bienes, servicios o importaciones.
- Costos y gastos relacionados con rentas no gravadas.
- Cualquier costo o gasto que no cumpla con el Art. 14 de la Ley.
¿Cómo determinar la deducibilidad de la remuneración de un gerente?
La remuneración de un gerente contratado puede ser deducible si cumple con los criterios de la Ley 6380/2019. El Artículo 15 establece que las remuneraciones pagadas en relación de dependencia son deducibles si se realizan los aportes a un seguro social reconocido. Sin embargo, si el gerente es contribuyente del IRP, su remuneración es completamente deducible, sin la limitación del 1%, lo cual es ventajoso para la empresa.
En resumen, comprender estas normativas es esencial para gestionar de manera efectiva las finanzas y optimizar los beneficios fiscales de una organización.