Las organizaciones sin fines de lucro son entidades formadas por dos o más personas que aportan bienes con el objetivo de crear una institución dedicada al bien común. El Código Civil regula estas organizaciones, que se dividen en tres tipos principales: asociaciones reconocidas de utilidad pública, asociaciones con capacidad restringida y fundaciones.

Las asociaciones reconocidas de utilidad pública tienen como objetivo principal el bien común. Para lograr este reconocimiento, deben seguir un proceso que incluye la formalización de sus estatutos a través de escritura pública y la solicitud de reconocimiento al Poder Ejecutivo. Una vez autorizadas, estas asociaciones se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones.

Para obtener el reconocimiento de personería jurídica, es necesario presentar una serie de documentos:

  • Una nota dirigida al Ministro del Interior, solicitando el reconocimiento, la cual debe estar patrocinada por un abogado.
  • Una fotocopia del estatuto social debidamente protocolizada. Si existen modificaciones, también se debe presentar el estatuto vigente junto con el decreto de reconocimiento.
  • Una lista de la comisión directiva con sus datos personales.
  • Certificados de antecedentes judiciales y policiales, así como certificados de vida y residencia de los miembros titulares.
  • Fotocopia autenticada de las cédulas de identidad de la comisión directiva.
  • Fotocopia autenticada del acta fundacional.
  • En caso de modificaciones estatutarias, una copia autenticada del estatuto original y modificado, junto con las resoluciones de matrícula.
  • Para entidades deportivas, se requiere la resolución del Consejo Nacional de Deportes que apruebe los estatutos.

Estas asociaciones no tienen como fin el bien común o la utilidad pública y, por lo tanto, no necesitan la autorización del Poder Ejecutivo. Son comunes entre asociaciones profesionales y estudiantiles con objetivos específicos que no se consideran de bien público. La ley les restringe la posibilidad de recibir liberalidades testamentarias.

Contenido de los Estatutos

Los estatutos de estas asociaciones deben contener:

  • La denominación de la asociación.
  • La indicación de sus fines, patrimonio y domicilio.
  • Normas sobre su funcionamiento y administración.
  • Derechos y obligaciones de los asociados.
  • Normas relativas a su extinción y al destino de sus bienes.

Las fundaciones se constituyen mediante escritura pública o disposiciones testamentarias y deben destinar bienes a perpetuidad para su creación. Al igual que las asociaciones de utilidad pública, requieren autorización del Poder Ejecutivo.

Proceso de Constitución

Para constituir una fundación, se debe determinar el patrimonio inicial mediante comprobantes de depósito notarial y un inventario de bienes muebles e inmuebles. Antes de la aprobación, la fundación puede ser impugnada por acreedores o herederos. Una vez aprobada, se transfiere la propiedad de los bienes asignados.

El Poder Ejecutivo tiene la facultad de autorizar la enajenación de bienes si es necesario, y de modificar los fines de la fundación o decretar su extinción si estos se vuelven imposibles o afectan el interés público.

Estas formas organizativas permiten a las personas unirse para perseguir objetivos de bien común, asegurando que los recursos se destinen de manera efectiva y transparente con el respaldo legal necesario.

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Nos encantaría apoyarte en tu misión de contribuir al bien común. ¡Esperamos tener noticias tuyas pronto!

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