Dictámenes de Auditoría deben presentarse en agosto.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), recuerda que el próximo mes de agosto inician los vencimientos para la presentación de los dictámenes de auditoría por parte de los contribuyentes obligados y que posean mes de cierre diciembre.
Auditoría Externa Impositiva es el servicio profesional realizado de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SET y con sujeción a las Normas de Auditorías aplicables.

Ley 2421/04 Art. 33.- Obligación
Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Dicho monto podrá actualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.
RGN 60/20 Art. 1.- Proveedores del Estado
El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a guaraníes seis mil millones (₲ 6.000.000.000) y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de Organismos y Entidades del Estado deberá contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.
Esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente.
RGN 53/20 Art. 1.-Contribuyentes
Disponer la actualización del monto anual de facturación previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004, en la suma de nueve mil doscientos un millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guaraníes (₲ 9.201.143.662), monto a partir de la cual los contribuyentes estarán obligados a contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del año 2020, enero, mayo y julio, de acuerdo con el mes de cierre de ejercicio fiscal del contribuyente.
Facturación Anual es la sumatoria de los montos consignados en los comprobantes de venta respectivos, excluido el Impuesto al Valor Agregado. Los comprobantes de venta incluyen: facturas, boletas de ventas, autofacturas, tickets emitidos por máquinas registradoras, entradas de espectáculos públicos, boletos de transporte público de personas (urbano e interurbano de corta distancia), boletos de lotería, sorteos, apuestas y demás juegos de azar y tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo.
Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionará o deducirá las operaciones documentadas con notas de débito o notas de crédito, según sea el caso.
RGN 38/20 Art. 6.- Fecha de vencimiento DAEI
Establecer las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) conforme al Calendario de Vencimientos DJI que se indica a continuación
Último número del RUC (Sin considerar el dígito verificador) Día de vencimiento (fecha fija de cada mes)
RGN 38/20 Art. 9.- Plazo de vencimiento del DAEI
El contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva (AEI) deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría, de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI previsto en el artículo 6° del presente reglamento, en los siguientes plazos:
Hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
Auditor Externo Impositivo (AEI) es la persona física o jurídica (firma auditora) inscrita en el Registro de Auditores Externos Impositivos, que presta servicios de Auditoría Externa Impositiva, ya sea para emitir una opinión profesional sobre los Estados Financieros de un contribuyente, o para emitir la Certificación exigida para los procesos de devolución de impuestos, repetición de pago indebido o de pago en exceso, o cualquier otro informe requerido por la SET.
RGN 38/20 Art. 11.- Contratación de AEI.
El contribuyente obligado a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberá comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que ha contratado, a través del Sistema “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos:
En caso que recién en el último semestre del ejercicio fiscal el contribuyente alcance o supere la facturación de G 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones) establecida en el artículo 33 de la Ley N° 2421/2004, la comunicación prevista en este artículo deberá hacerse dentro de los 60 (sesenta días) siguientes de haber alcanzado o superado dicho monto.
La comunicación fuera del plazo establecido, será sancionada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 13/2019.
RGN 38/20 Art. 12.- Rotación de AEI.
El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente
RGN 38/20 Art. 13.- Comunicación de la rescisión del contrato
La rescisión del contrato del servicio de Auditoría Externa Impositiva, por voluntad de cualquiera de las partes contratantes, deberá ser comunicada a la SET por el contribuyente y por el AEI, con expresión de causa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la referida rescisión y por el mismo mecanismo previsto en los artículos anteriores.

Fuentes: Subsecretaría de Tributación.- Set
- Ley 2421/04
- Resolución General 13/19
- Resolución General 30/19
- Resolución General 38/20
- Resolución General 53/20
- Resolución General 60/20
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